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Un Día Sin Nosotras: ¿El 8 de marzo es feriado oficial según la LFT? ¿Qué pasa si no voy a trabajar?

Este 8 de marzo muchas mujeres se sumarán al paro nacional, pero esto es lo que debes saber sobre faltar a tu trabajo

NACIONAL

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Este 8 de Marzo marcará un día en la historia de México Créditos: Especial

El 8 de marzo, cuyo propósito es defender los derechos de las mujeres, ha generado discusiones sobre si debería ser considerado un día festivo.

El colectivo Brujas del mar convocó a un "Paro nacional" bajo el lema "Un día sin mujeres" el 9 de marzo de 2020, cuando el movimiento tomó fuerza.

La respuesta fue impresionante, ya que numerosas entidades, compañías e instituciones gubernamentales se unieron al paro en un gesto de apoyo.

¿Qué dice la ley sobre el 8 de Marzo? 

A pesar de la creciente participación en este paro nacional, ni el 8 de marzo ni el 9 de marzo son reconocidos oficialmente como días de asueto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México. Sin embargo, algunas empresas y organizaciones han optado por apoyar a las mujeres que eligen participar en las actividades de ese día sin reducir su salario.

La tensión entre el reconocimiento social de la importancia del Día Internacional de la Mujer y su falta de estatus oficial como feriado es la fuente de la controversia. Mientras muchas mujeres optan por no asistir a sus trabajos durante el 8M en busca de visibilizar sus derechos, surge la pregunta: ¿debería ser el 8M un día feriado oficial?

Según la LFT, el lunes 18 de marzo es el único día de asueto oficial en México en honor al natalicio de Benito Juárez. En consecuencia, el 8 y 9 de marzo se encuentran en una situación legal incierta, en la que las trabajadoras y sus empleadores tienen la libertad de elegir si participarán o no en el paro.

¿Me pueden correr por faltar el 8M? 

En el artículo 47, inciso X de la LFT se especifican las razones por las que el trabajador puede ser despedido sin pago: "Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada..."

Por lo tanto, aquellos que decidan participar en la manifestación dentro de su horario laboral solo serán elegibles para recibir el descuento correspondiente según el salario mínimo aplicable, y si se suma la cuarta falta a la asistencia a la manifestación, podría resultar en el despido.

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