CHETUMAL

SCJN corrige al congreso de Quintana Roo por vulnerar derechos de menores con discapacidad

La Suprema Corte eliminó el requisito de mayoría de edad para participar en el Parlamento de Personas con Discapacidad en Quintana Roo, al considerarlo discriminatorio y contrario a derechos constitucionales.

LOCAL

·
La SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 59/2025.Créditos: Efraín Castro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó modificar la convocatoria del Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Quintana Roo, al considerar inconstitucional el requisito que exigía tener 18 años cumplidos para poder participar.

En cumplimiento a la sentencia emitida dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 59/2025, resuelta por el Pleno el pasado 16 de febrero, el máximo tribunal invalidó la porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y” contenida en el artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado.

La disposición anulada condicionaba la participación en dicho Parlamento a la mayoría de edad, lo que excluía automáticamente a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, vulnerando su derecho a la inclusión, participación y libre expresión en asuntos públicos que les conciernen.

La medida amplía la participación de menores con discapacidad.

Tras la resolución, se dejó sin efectos la exigencia relativa a la mayoría de edad tanto en la convocatoria como en la base segunda correspondiente a los requisitos de elegibilidad. Con ello, se abre formalmente la participación a personas menores de 18 años con discapacidad que deseen integrarse a este mecanismo de representación e incidencia.

Las demás bases, requisitos y procedimientos establecidos en la convocatoria original permanecen vigentes, eliminándose exclusivamente cualquier restricción vinculada con la edad mínima de las personas aspirantes.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 59/2025, el Pleno de la SCJN determinó que el artículo 51 Quinquies resultaba contrario al principio de igualdad y no discriminación, así como a los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos de la niñez y de las personas con discapacidad.

La resolución fortalece el principio de igualdad y no discriminación.

El artículo invalidado establecía que las personas interesadas en participar en el Parlamento debían acreditar ser mayores de 18 años, además de cumplir con otros requisitos señalados en la convocatoria respectiva.

Con esta determinación, la Corte reafirma el deber de las autoridades estatales de garantizar la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en espacios públicos de deliberación, evitando barreras normativas que limiten su inclusión.