La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito impuesto por diversos artículos de la ley de los municipios en Quintana Roo que evitaban que personas con pena de prisión de más de dos años pudieran acceder a los cargos de tesorero municipal, secretaría general de ayuntamientos y procurador ambiental, esto en fallo emitido el lunes 4 de marzo del 2024.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió la invalidez de los artículos 119 y 123 de la ley de municipios de Quintana Roo y a pesar del voto en contra de la ministra Lenia Batres, fue aprobada por 9 de 11 ministros en sesión del pleno de la SCJN.
“Deben declararse infundados los argumentos en que se trata de sustentar la inconstitucionalidad de los requisitos para ocupar cargos públicos relacionados con no tener antecedentes penales o no haber sido condenado por cometer delitos con cierta temporalidad” señaló la ministra.
Y es que según el argumento presentado por la ministra, existe expresa reserva de ley para fijar las calidades para ser nombrado o nombrada para cualquier empleo, cargo o comisión del servicio público, además que no existe un derecho humano a ocupar un determinado cargo público sino un derecho humano al trabajo y se le quieren aplicar las mismas consideraciones.
Y es que a nivel internacional se ha promovido e instituido el derecho humano al buen gobierno que tiene como fundamento la probidad y el ejercicio debido de funciones, sin embargo estos tratados internacionales todavía no han sido asignados por México.
A pesar de estos argumentos el fallo de la Suprema Corte de Justicia fue la invalidez de los artículos mencionados.
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